VACACIONES: LO QUE DEBO SABER -Derecho Irrenunciable
Por Lourdes Bishop
Docente y Asociada Senior de
FABREGA MOLINO
En Panamá, la Ley Laboral establece que todo empleado tiene derecho a vacaciones anuales pagadas. Este derecho es uno de los irrenunciables de la ley laboral en el Derecho Panameño.
En este sentido, el artÃculo 54 especifica que por cada once (11) meses de jornadas continúas trabajadas, el empleado debe recibir treinta (30) dÃas de vacaciones.
Para los empleados a tiempo parcial, el monto total de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias por once dÃas laborables se dividirá por las horas ordinarias prestadas, y este resultado se multiplicará por el número de dÃas de vacaciones que haya acumulado el empleado.
La fecha para disfrutar de este beneficio laboral será previamente coordinada entre las partes, considerando las necesidades operativas del empleador y la situación del empleado.
Cálculo de Salario de vacaciones
Las vacaciones se calcularán con el salario de un mes cuando la remuneración pactada se pague mensualmente y el salario de cuatro y un tercio de las semanas cuando el salario se pague cada semana.
El salario por pago de vacaciones incluye:
- Salario regular;
- Bonificaciones;
- Comisiones;
- Otros importes variables.
El empleador calculará el salario a pagar en este concepto con base en el salario promedio devengado durante los últimos once meses o el salario base más reciente, según sea más favorable para el empleado.
Tenga en cuenta que los dÃas de descanso, las vacaciones y las ausencias justificadas se contarán para calcular la cantidad de tiempo trabajado para determinar el derecho a vacaciones.
El tiempo para disfrutarlo se otorgará, tomando en consideración los dÃas de descanso y feriados, ya que las vacaciones son treinta dÃas naturales, no hábiles.
Pago de vacaciones
El monto por pagar en este concepto se determinará y pagará al menos tres dÃas antes de la fecha de inicio de las vacaciones del empleado.
Es fundamental mencionar que la ley no permite que el empleador compense al empleado con un pago en efectivo por el tiempo de vacaciones al que tiene derecho un empleado, incluso si el empleado acepta esta oferta.
La ley establece que el tiempo de vacaciones debe tomarse de manera oportuna, habida cuenta de que la ley busca asegurar el descanso del empleado y la recuperación de su energÃa fÃsica y mental.
No obstante, las vacaciones pueden acumularse por dos perÃodos por acuerdo entre las partes. Siempre que esta acumulación exceda los perÃodos permitidos, y en este sentido, la ley prohÃbe al empleado exigir las Vacaciones aplicables a dicho tiempo, sin perjuicio del derecho del empleado a exigir que se reconozca y pague las vacaciones aplicable a estos perÃodos.
Vacaciones durante la situación sanitaria.
El gobierno panameño ha establecido una regulación especial para las vacaciones siempre que las operaciones del empleador haya sufrido alteraciones debido a las medidas de la pandemia.
Cuando existe una restricción en las operaciones del empleador por medidas sanitarias, el empleador tiene derecho a ordenar las vacaciones como medida obligatoria, a fin de prevenir y mitigar el virus. Este tipo de vacaciones pueden ser acumuladas o adelantadas.
Las violaciones a las disposiciones de las vacaciones someterán al empleador a la imposición de una multa a través de las autoridades administrativas o pueden ser demandadas ante los tribunales laborales.
Recomendaciones:
Tener en cuenta que las vacaciones son un derecho irrenunciable y por tanto es buena idea reservar un importe mensualmente para el pago de estas en toda empresa;
Tomar nota que el pago se realizará con atención al último salario base o el promedio de los últimos once meses, por lo que las vacaciones vencidas con varios periodos de acumulación podrÃan constituir una pérdida económica para la empresa.
Es menester observar prácticas sanas del goce y otorgamiento de este derecho evitando la venta de vacaciones, asà como la postergación de su disfrute.
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