PROTOCOLO DE SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO
PROTOCOLO DE HIGIENDE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL
PARA LA PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19
Resolución DM-137-2020 de 16 de marzo de 2020.
Por:
Lourdes Bishop
Docente y Asociada Senior
FABREGA MOLINO
Mediante la Resolución DM-137-2020 de 16 de marzo de 2020, se adoptan medidas con miras a preservar la salud y prevenir la propagación del COVID-19 en el ámbito laboral. Elaborado por el Ministerio de Salud, en conjunto con representantes del sector de los trabajadores y del sector empresarial.
Se establece la obligatoriedad de establecer un Comité Especial de Salud e Higiene para la prevención y atención del COVID-19.
El comité estará conformado por un mínimo de 2 a 6 trabajadores, con atención a la cantidad de trabajadores en la empresa, a saber:
Tamaño de la empresa Mínimo de integrantes del comité
De 2 a 10 trabajadores 2 personas
De 11 a 40 trabajadores 4 personas
De 41 a más trabajadores 6 personas
Se requiere que la cantidad de miembros sean números par, a fin de que lo conformen igual cantidad de representantes del trabajador y del empleador.
Las empresas que tengan varias sucursales o diferentes proyectos de construcción deberán contar con un comité para cada uno.
El Comité Especial de Higiene y Salud operará durante el tiempo que dure la Pandemia por el COVID-19, conforme lo indique la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de Panamá.
La bitácora con las decisiones y reuniones del Comité deberá reposar en los archivos de Recursos Humanos.
Entre sus funciones están:
Llevar un control de la salud de los trabajadores de la empresa;
Completar una bitácora con información puntual de los trabajadores de la empresa relativa a su estado de salud, fecha de viajes, si sufre de enfermedades crónicas, ubicación de su vivienda, si ha estado en contacto con médicos o personas que han viajado, si algún familiar está en cuarentana o ha dado positivo con el COVID-19 y en los países en que estuvo en los últimos 21 días;
Asegurar que exista una brigada de limpieza en las áreas comunes y baños de la empresa;
Asegurar que en todo momento exista acceso a llamadas de emergencia y a la línea 169;
Procurar el acceso al agua potable para la debida hidratación de todo el personal;
Deben mantener al personal informado y capacitado en los protocolos de higiene, contar con tableros informativos, enviar correos electrónicos empresariales.
El Comité no podrá recetar medicamentos, ni certificar periodos de observación, aislamiento y cuarentena, lo cual está a cargo únicamente de las autoridades sanitarias del país.
El trabajador está obligado a velar por su salud, respetar y acatar las normas de salud ocupacional que la empresa establezca.
La empresa adquirirá los equipos de protección personal y se suministrarán a los trabajadores, según la necesidad.
Se coordinarán las horas de almuerzo para evitar aglomeraciones.
Quedan prohibidas las reuniones de más de 10 personas, se incentivará la realización de videoconferencias.
Se deben evitar los viajes al interior y exterior del país.
Se harán uso de las herramientas del teletrabajo, movilidad laboral, vacaciones (acumuladas o adelantadas) y los decretos relativos a la reducción de jornada de trabajo, con base en el artículo 159 del Código de Trabajo y el Decreto No.71 del 13 de marzo de 2020.
Se permitirán pausas de máximo 5 minutos por hora en la jornada del trabajador para reducir el estrés laboral.
Se establecen medidas propias para cada tipo de actividad comercial.
Por favor no dude en contactarnos para consultas puntuales de la actividad comercial propia de su organización.
Es importante destacar, que todas las medidas establecidas para mitigar los efectos ocasionados por la Pandemia de la enfermedad infecciosa COVID-19 van dirigidas a exaltar la solidaridad, la empatía y la prudencia, a fin de preservar la fuente de empleo procurando el bienestar de los trabajadores.
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