FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades del Contrato de Trabajo en la República de Panamá y su nueva tendencia.
Por:
Lourdes Bishop
Docente y Asociada Senior
FABREGA MOLINO
El Código de Trabajo de Panamá, establece en su artículo 67 que el Contrato de Trabajo deberá constar por escrito, se firmará en tres ejemplares; de las cuales una se le entregará al trabajador, otra es conservada por el empleador y la tercera reposará en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
No obstante lo anterior, en su artículo 66 establece que se presumirá la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra y la persona que recibe aquél o éstas.
Por lo tanto, el hecho de que una relación de trabajo carezca de un contrato escrito, no exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma para con el trabajador.
El trabajador tendrá derecho a sus prestaciones y salario siempre que se encuentre en una relación con el empleador de subordinación jurídica y dependencia económica, se aplica con esto el principio de la “Primacía de la Realidad”.
Adicional a los puntos obligatorios que todo contrato debe contener, recomendamos incluir el término probatorio, que a la luz de la Ley, puede ser hasta de un máximo de tres meses. Dentro de dicho periodo las partes pueden dar por terminada la relación laboral, sin más consecuencias que el pago de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y en algunos casos la prima de antigüedad proporcional.
Igualmente, se entiende por buena práctica incluir la restricción del trabajo en horas extras, indicando que las mismas deberán ser previamente aprobadas por escrito por parte del superior jerárquico. De esta manera, la empresa se evita pagos injustos de horas que no fueran propiamente invertidas en algún proyecto en particular.
A continuación les comparto lo que el contrato de trabajo debe tener conforme lo establece el Código de Trabajo:
“Art. 68. El contrato escrito de trabajo contendrá:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Público;
Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él;
Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución;
Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio;
Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada;
Duración y división regular de la jornada de trabajo;
El salario, forma, día y lugar de pago.
Lugar y fecha de celebración; y
Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código”.
El Teletrabajo
El Teletrabajo que llegó en febrero del presente año, ha sido regulado mediante Decreto Ejecutivo No.133 de 16 de septiembre de 2020.
Esta regulación incluye elementos que habían quedado por definir en la ley que aprobó la modalidad.
Aunque en otros países se practicaba ya de manera regular, en Panamá se hacía extraoficialmente y consistía en una práctica excepcional.
Oportunamente el Estado panameño ha regulado esta materia, sin saber lo útil que sería tan solo el mes siguiente a su aprobación.
Conceptualmente el Teletrabajo consiste en la relación laboral de un personal que desempeña sus funciones fuera de las oficinas del empleador, ya sea desde su propio domicilio o lugar distinto a las instalaciones del mismo.
Este trabajador, como la palabra lo indica, actúa de forma subordinada a las instrucciones de la empresa o empleador, quien ejercerá el control y supervisión de las mismas haciendo uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Es decir, a través de recursos y herramientas informáticas, aplicaciones, redes y programas.
Los trabajadores que inicien su relación laboral, a través de esta modalidad, contarán con un contrato de trabajo escrito, firmado en tres originales y sellado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tal como lo establece la Ley. Dicho contrato deberá contener la manifestación clara por parte del trabajador de su deseo de acogerse a este sistema de trabajo, entre otras declaraciones, como por ejemplo, la que indique que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar sus funciones como tele trabajador.
Cuando la relación de trabajo haya iniciado de forma presencial, el trabajador podrá rechazar o aceptar el cambio de modalidad. Una vez acordada la transformación a modalidad teletrabajo, se celebrará una adenda que, igualmente, deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y que debe contener las especificaciones formales requeridas por la presente normativa especial.
Algunos elementos importantes a destacar del Decreto No. 133 de 16 de septiembre de 2020, que reglamenta esta modalidad:
El teletrabajo es una modalidad voluntaria y podrá ser parcial o completo;
Las jornadas extraordinarias se regirán por lo que establece el Código de Trabajo;
El empleador llevará registro de las horas laboradas mediante medios informáticos de telecomunicaciones y análogos comprobables por ambas partes;
Las órdenes del empleador para el desempeño del trabajo podrán ser impartidas a través de medios informáticos de telecomunicaciones o análogos u otra modalidad que brinde certeza sobre la autoridad que la impartió, la claridad de la orden, fecha y su relación de modo directo con la modalidad de teletrabajo en desarrollo;
En cuanto a los riesgos profesionales, serán considerados los eventos que surjan en el lugar o lugares de prestación de servicio del teletrabajo, incluyendo el domicilio del trabajador, cuando esos eventos sean a causa de las labores ejecutadas en virtud del teletrabajo. También se incluirán los accidentes de trabajo que ocurran a causa de trabajo de guardia;
Tiene carácter de reversible, es decir, el empleador podrá solicitar se reincorpore a su actividad en las oficinas de la empresa;
El trabajador puede consentir labores en concepto de guardia, estando “on-call” para cualquier emergencia o situación, fuera de su horario de trabajo;
El empleador proporcionará de manera oportuna al trabajador los útiles, instrumentos, materiales y programas informáticos para la ejecución del teletrabajo;
El empleador sufragará los gastos de equipamiento, mantenimiento, reparación, herramientas, capacitación y demás propios de la prestación de servicio. También sufragará los gastos relativos a los servicios públicos de electricidad e Internet, de acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo o en la adenda de teletrabajo.
La Ley establece que el empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del tele trabajador.
El tele trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al trabajador establecido en el Código de Trabajo.
Al terminar la relación de trabajo, el tele trabajador deberá devolver al empleador, en óptimo estado, los equipos tecnológicos que fueren entregados, a fin de realizar sus funciones laborales.
Cuando un empleador y un trabajador estén interesados en celebrar un contrato o adenda para desempeñar sus funciones a través del teletrabajo, deberán considerar las siguientes formalidades de ley, a saber:
Artículo 4 de la Ley No.126 de 18 de febrero de 2020.
Debe constar por escrito;
La manifestación del carácter voluntario del Teletrabajo, así como el término de pre aviso en caso de que se reverse;
Determinación de si el Teletrabajo es total o parcial;
El señalamiento del tiempo de la jornada del Teletrabajo;
La declaración por parte del trabajador de que cuenta con instalaciones adecuadas para desarrollar sus funciones como Teletrabajador;
Cláusula de confidencialidad donde se acuerde cómo será tratada la información y los datos sensibles que maneje el Teletrabajador;
La descripción clara del puesto de trabajo y sus funciones;
Los términos de la remuneración;
El domicilio de las partes.
El éxito de esta modalidad va de la mano con la aplicación y cumplimiento de las normas y formalidades establecidas en la Ley.
Es una oportunidad para las partes involucradas en una relación laboral que frente a cualquier situación mundial, local o personal se pueda mantener la actividad trabajo de tal manera que provea calidad de vida al trabajador al tiempo que le brinda servicios cargados de lealtad, eficiencia, efectividad y entrega hacia la empresa.
Como podemos observar hoy día en Panamá hay dos modalidades para trabajar, de forma presencial y la segunda en modalidad de teletrabajo.
¿Cuál será la más conveniente?
Frente al hecho de que ambas son figuras legales vigentes, la conveniencia será determinada por las necesidades de las partes, es decir, del empleador en conjunto con sus políticas y el trabajador cuando sus funciones e instalaciones lo permitan.
De cualquier manera es un paso importante que ambas figuras estén reguladas, ya que nos permite un crecimiento como sociedad donde el elemento del balance de la vida personal versus la profesional del trabajador adquieren importancia en el entorno laboral.
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