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Derecho Colectivo en Panamá Parte 1

¿En qué consiste y cómo se clasifica?

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Por Lourdes Bishop

Docente y Asociada Senior de

FABREGA MOLINO

Asociación Sindical

El Derecho Colectivo nace dentro de fábricas en Inglaterra que operaban en la primera mitad del siglo XIX, consolidándose con la expansión de grandes empresas a finales de ese siglo y principios del XX. En aquella época las condiciones laborales eran desfavorables para la gran mayoría de los trabajadores, por ejemplo, laboraban con jornadas de más de 14 horas, era común el trabajo infantil, salarios bajos, falta de medidas de prevención de riesgos o salud, todos estos elementos que fueron detonantes de la lucha sindical.

· Los Derechos a sindicación y a la huelga, que nacieron por luchas históricas por el abuso a trabajadores, han sido consagrados en nuestra Constitución Política en sus artículos 68 y 69.

· Es el derecho que tiene el trabajador de pertenecer a un sindicato o gremio.

· Concepto de Sindicato: es toda asociación permanente de trabajadores o empleadores constituida para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

· Esto produce que los trabajadores ingresen a un sindicato en búsqueda de la protección de sus derechos.

· Hablar de Organización Social es lo mismo que hablar de Sindicato, Federaciones y Confederaciones o centrales

Condiciones para la creación de los Sindicatos

· Deben inscribirse por lo menos 40 miembros de trabajadores

· 10 miembros para organizaciones sociales de las empresas

· Menores de edad, pero mayores de 14 pueden afiliarse

· Sólo pueden pertenecer a la directiva mayores de edad

· El nombre del sindicato no debe confundir. Suele transformarse en siglas.

· El trabajador sólo puede pertenecer a un sindicato.

o En caso de que se afilie a otro sindicato, esta segunda afiliación da por entender la renuncia al primer sindicato.

Recomendaciones:

Es importante, mantener una comunicación efectiva y abierta con el personal, a manera de evitar que se vean obligados a formalizar un sindicato, a fin de proteger sus derechos. Esto va de la mano con el respeto a los derechos laborales y el cumplimiento de la ley de prevención y protección de la salud y vida del trabajador.

Cuando el empleador enfrente la formalización de un sindicato o la afiliación de sus trabajadores a un sindicato gremial, deberá permitir dicha sindicación y apoyar a sus trabajadores en dicho proceso en lo que se requiera.

Clasificación de Sindicatos